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Contrariamente a lo que piensan muchos candidatos, en muchos países no existe
una ley específica sobre la Franquicia, pero hay leyes que se aplican tanto a la
Franquicia como a otras formas de redes.
Se trata del
derecho:
- de la competencia,
- del
derecho de marcas,
- del derecho
laboral,
- de la reglamentación sobre solares comerciales,
etc.
(Este hecho no le exime de comprobar si en su país existen leyes aplicables específicamente a la franquicia).
Por este motivo, el código deontológico europeo, que es un código de “buena conducta” elaborado por los Franquiciadores para disciplinar la práctica de la Franquicia, a menudo es una referencia para los tribunales.
En éste se define lo que los profesionales consideran “normal” y equilibrado.
En ausencia de ley sobre la Franquicia, el contrato se convierte, por tanto, en el documento básico de la relación Franquiciador – Franquiciado.
Hay que evitar los contratos tipo y optar por los contratos hechos a medida para una red específica y que evitarán las “aproximaciones” que luego se acaban lamentando.
Por último, el reglamento de excepción europeo diseñado por la comisión europea ocupa un lugar creciente en derecho y poco a poco se está convirtiendo en el texto más importante para la Franquicia europea.
Permite definir cláusulas autorizadas y prohibidas y constituye una base incomparable a la hora de redactar un contrato de Franquicia.